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El Decreto Legislativo 1015: atentado contra las comunidades campesinas y nativa

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  La publicación del Decreto Legislativo 1015, la tercera semana del mes pasado, sorprendió tanto a las comunidades campesinas y nativas, directamente afectadas por el mismo, cuanto a la opinión pública. La norma, destinada a unificar los procedimientos de las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva con las de la costa, supuestamente para mejorar su producción y competitividad, afecta directamente el derecho de propiedad de la tierra de aquellas, poniendo condiciones que facilitarían su venta simple al establecer la capacidad de decisión de una minoría, como veremos más adelante. Decimos que el DL sorprendió, porque semanas antes de su promulgación, un texto idéntico, presentado como proyecto de ley 1992 al Congreso de la República, fue rechazado por la Comisión de Pueblos Indígenas y estaba a punto de correr idéntica suerte en la Comisión Agraria. En esas condiciones, su aprobación por el Ejecutivo, en el marco de las facultades delegadas por el Parlamento Nacional para la implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, tiene rasgos de saña y alevosía. En esencia, la disposición gubernamental permite disponer las tierras comunales con el voto a favor de no menos del 50% de los miembros de una comunidad asistentes a una Asamblea, es decir ni siquiera del total de sus miembros. Por esta vía, la venta de aquellas resulta más «fácil» que la de cualquier propiedad privada que tiene varios dueños. Recordemos que el Código Civil exige unanimidad para tales efectos, mientras que la Ley de Sociedades Mercantiles obliga al acuerdo de por lo menos 3/5 de los socios. La medida, es abiertamente inconstitucional y desconoce distintos convenios internacionales suscritos por el país. Contraviene explícitamente varios artículos de la Carta Magna, entre ellos el 88 y el 89, que obligan al Estado a respetar la autonomía, identidad y bienes de las comunidades campesinas y nativas, así como el Convenio 169 de la OIT que obliga a consultarles todas las medidas que las afectan, como la disposición de sus tierras, apuntando ostensiblemente a facilitarles a las empresas extractivas la posibilidad de comprar en menor tiempo y con más ventajas las tierras campesinas, a la par que se avanza en la intención de disolver las comunidades que aparecen, en muchos casos, como un freno para la voracidad de distintas empresas mineras y petroleras, cuya táctica, como hemos visto, muchas veces supone dividir las comunidades para disponer de sus tierras. Como señala explícitamente en su fundamentación el decreto legislativo, se trata de tener un régimen unificado para promover y facilitar la inversión privada sobre dichas tierras, ignorando principios elementales del derecho de propiedad y más profundamente el derecho ancestral de las comunidades sobre un espacio con el que mantienen una relación histórica, que es fuente de su identidad y de su especial relación con la naturaleza. La Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su función, ha planteado ya una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Distintos gremios agrarios y de comunidades, como CONVEAGRO y CONACAMI, han expresado su rechazo y un grupo de congresistas opositores también ha presentado un recurso legal contra la norma. Mientras tanto –y amparándose en el simplista discurso del perro del hortelano, convertido casi en filosofía– el Ejecutivo quiere hacerle creer al país que la flexibilización de la venta de las tierras en la sierra y en la selva, generará la mayor productividad de éstas. La pregunta elemental, como es obvio, es ¿para quiénes? desco Opina / 16 de junio 2008


Tipo de publicacion:
Desco Opina

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Fecha de publicacion:
16/06/2008

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