El vertiginoso ritmo del crecimiento de nuestras ciudades plantea grandes desafíos y problemas a la convivencia social. Si tomamos como referencia el caso de la ciudad de Lima para entender esta problemática –que en la actualidad implica ya a más de la mitad de la humanidad viviendo en ciudades–, nos encontramos con una metrópoli de casi diez millones de habitantes que ha multiplicado casi trece veces su población en un período de cinco décadas. La ciudad de Lima ocupa el 0.22% del territorio nacional y concentra aproximadamente un tercio de la población del Perú. A nivel global las ciudades ocupan el 2% del territorio y concentra el 55% de la población. Esta concentración poblacional presenta grandes retos como pobreza, violencia y segregación urbana producto de la concentración desigual de la riqueza.
Lima, además, cuenta con serios problemas de sostenibilidad, pues evidencia debilidades en el que las necesidades superan de manera exponencial lo que la ciudad puede ofrecer como calidad de vida, repercutiendo esas debilidades principalmente en los más pobres. La planificación urbana ha sido abandonada, no solo por las autoridades, también por el conjunto de actores que se encuentran en el territorio, lo que provoca una situación de descontrol y desgobierno urbano sin contar con un rumbo claro hacia dónde avanzar para el logro de una ciudad con mejor calidad de vida para las mujeres y hombres de todas las generaciones que la habitan.
En un reciente estudio que analiza el acoso sexual que enfrentan las mujeres en las principales ciudades del mundo, Lima resultó ser la más peligrosa para las mujeres. «Lima es la ciudad más insegura para una joven que sale sola de casa o usa el transporte público, tanto de noche como de día», concluyó el informe[1]. Las Naciones Unidas expresa que «Las mujeres están en desventaja en comparación con los hombres en las ciudades en términos de igualdad de acceso al empleo y la vivienda, la salud y la educación, el transporte, la propiedad de los activos, las experiencias de la violencia urbana, y la capacidad de ejercer sus derechos» (UN-Habitat, 2013). Es por ello que es necesario recuperar el sentido de planificación y gestión del territorio de nuestras ciudades. La manera cómo se diseña y construye la ciudad tiene consecuencias diferenciadas en la vida cotidiana de las mujeres.
Cada contexto social, cultural y político debe encontrar los mecanismos apropiados que apunten a implementar el derecho a la ciudad y las estrategias que mejor correspondan, así como la priorización de temas en su propia agenda. En lo que no es posible discrepar es en la importancia que en estos procesos deberán tener las dimensiones sociales y organizativas de sus habitantes. Es decir, tener en su base a organizaciones, instituciones y movimientos sociales capaces de articular iniciativas y propuestas que permitan que el derecho a la ciudad deje de ser un eslogan o un buen deseo y pase a ser un instrumento político capaz de transformar la realidad de los procesos de urbanización de las ciudades. En este sentido las iniciativas de las mujeres organizadas han permitido el desarrollo de mecanismos para llegar a los espacios de poder desde sus diversas organizaciones: Vaso de leche, comedores populares, promotoras de salud, orientadoras legales, entre otras. Estas tienen un buen nivel de organización y de coordinación con las distintas instancias del gobierno local, metropolitano y nacional, lo que ha permitido que las mujeres participaran, por ejemplo, en los procesos de planificación concertada a nivel local y regional.
En esa perspectiva, David Harvey propone que el derecho a la ciudad no es simplemente el derecho de acceso a lo que ya existe, sino el derecho a cambiarlo a partir de nuestros anhelos más profundos. Por ello, necesitamos estar seguros de que podremos vivir con nuestras creaciones, pero sobre todo que tenemos el derecho de rehacernos (y rehacer lo que hemos creado) instaurando un entorno urbano cualitativamente diferente y accesible a todos y todas. Así, se plantea la idea de apropiarse del derecho a la ciudad como propuesta política de cambio y alternativa a las condiciones de vida urbana creadas por las políticas capitalistas, hoy neoliberales[2]. A partir de ello, otros autores como Mark Purcell plantean que: «El derecho a la ciudad de Lefebvre implica reinventar radicalmente las relaciones sociales del capitalismo y la estructura espacial de la ciudad»[3]. Por ello resulta importante recordar que Lefebvre afirmaba que «El derecho la ciudad no puede concebirse como el simple derecho de visita o de regreso a las ciudades tradicionales. Puede formularse solamente como derecho a la vida urbana, transformada, renovada»[4].
Dicho lo anterior, podemos afirmar también que el derecho a la ciudad supone una relación estrecha y directa entre tres elementos: los derechos humanos, la democracia y el territorio. En ese sentido no debería sorprender que el derecho a la ciudad llame a la lucha por el ejercicio pleno de la ciudadanía, garantizando el derecho a un lugar seguro donde vivir en paz y con dignidad, en el que existan espacios de interlocución Estado-sociedad civil que permitan entender la función social de la ciudad, garantizando una gestión, producción y desarrollo más democrático de todos y todas quienes viven en ella. Por tanto, el proclamar el derecho a la ciudad no se refiere a la ciudad tal como hoy la conocemos y padecemos, sino que apunta a la construcción de otra ciudad posible, incluyente, en todos los aspectos de la vida (económicos, sociales, culturales, políticos, espaciales, etc.); sustentable y responsable; una ciudad espacio de la diversidad, la solidaridad y la convivencia; democrática, participativa, viva y creativa. Una ciudad que no crezca a costa de su entorno, del campo o de otras ciudades[5]. Siendo necesario ahora sumarle al debate del derecho a la ciudad la perspectiva de género en su análisis y propuesta para avanzar en una ciudad para todos y todas.
[1] https://bit.ly/2m97jL4
[2] Sugranyes, Ana y Mathivet, Charlotte. Ciudades para tod@s. Por el derecho a la ciudad, propuestas y experiencias. Santiago de Chile: Habitat International Coalition (HIC), 2010.
[3] Purcell, Mark. «El derecho a la ciudad y los movimientos urbanos contemporáneos». Rue Descartes. Droit de cité, vol. 63, n.° 1. París: Collège international de Philosophie, 2009, pp. 40-50. Cita original en francés: «Le droit à la ville de Lefebvre implique de réinventer radicalement les relations sociales du capitalisme et la structure spatiale de la ville».
[4] Lefebvre, Henri. Le droit à la ville. París: Ed. Económica, 2009. Cita original en francés: «Le droit à la ville ne peut se concevoir comme un simple droit de visite ou de retour vers les villes traditionnelles. Il ne peut se formuler que comme droit à la vie urbaine, transformée, renouvelée».
[5] Oficina Regional para América Latina de HIC-AL. El Derecho a la Ciudad en el mundo. Compilación de documentos relevantes para el debate Coalición Internacional para el Hábitat. Ciudad de México: HIC-AL, 2008.
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